Ante el sensible  fallecimiento  de un ser querido, y la gran cantidad de trámites que se deben  realizar en un breve tiempo, hacen desconocer o no recordar los beneficios que tenemos por ley.

Uno de estos beneficios es el  Bono por fallecimiento o Cuota Mortuoria

Para IPS (Instituto de Previsión Social):

“Es un beneficio que consiste en la devolución de los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de pensionados, imponentes activos, subsidiados por cesantía o incapacidad laboral y pensionados asistenciales.

 Para AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones):

“Es un beneficio que consiste en el retiro de una suma, con un tope maximo  hasta 15 UF de la cuenta individual del afiliado. Se paga a quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funerarios”.

 Compañías de Seguros:

“Es un beneficio que consiste en el retiro de una suma, con un tope maximo  hasta 15 UF de la cuenta individual del afiliado. Se paga a quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funerarios”.

Si quien se hiciese cargo de los gastos del funeral fuese una persona distinta del cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido, el monto máximo que se pagará será el valor de la factura que refleje el monto efectivo de su gasto y se pagará hasta el monto máximo de 15 UF para AFP y Cía. de seguros, (en el caso de las AFP, deberá existir saldo en la cuenta individual)

Documentación para obtener el beneficio de  “Bono por Fallecimiento” o “Cuota mortuoria”

 Para IPS:

  • Certificado de Defunción, emitido por el Registro Civil
  • Facturas o documentos originales que acrediten los gastos del funeral
  • Última liquidación de pago.
  • Certificado de sepultación emitido por el cementerio respectivo donde esté sepultado.
  • Original de planillas de pago de imposiciones de los últimos tres meses, en caso de ser imponente activo.
  • Solicitud de cobro del IPS

Para AFP:

  • Certificado de Defunción, emitido por el Registro Civil
  • Facturas o documentos originales que acrediten los gastos del funeral.
  • Solicitud de Pago de Cuota Mortuoria (disponible en cada AFP)
  • Documento que acrediten la relación de parentesco con el afiliado cuando corresponda.

Para Compañías de Seguros:

  • Certificado de Defunción, emitido por el Registro Civil
  • Facturas o documentos originales que acrediten los gastos del funeral.

¿Dónde debo tramitar este beneficio?

Debemos de realizar el tramite en el lugar mas cercano a su domicilio preferentemente en el lugar donde hacía cobro de su pensión.
AFP y Cía. de Seguros, tramitar el pago en cualquier oficina de la institución.

 Plazos para realizar el cobro:

Se recomienda hacer el trámite a la brevedad posible o en un plazo no superior a 30 días.

Eduardo Charme 1489, Quinta Normal. Santiago  –  reinaldocerda@funerariaenmemoria.cl